NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL
January 20th, 2010 // 10:25 am @ admin
NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL: OBLIGACIONES BÁSICAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y NOVEDADES 2009
OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009)
OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
Formulación, aprobación, y depósito/publicidad de las cuentas anuales, son las fases que constituyen el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales.
Durante la Fase de Formulación, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social Los administradores son quienes responderán de la veracidad de las Cuentas. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte
El dossier documental que contienen las Cuentas Anuales, comprende balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Una vez formuladas las cuentas anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General para proceder, en su caso, a su Aprobación (2ª fase). En esta fase, se debe identificar la aplicación del resultado del ejercicio de conformidad con el balance aprobado.
Por último la tercera Fase que consiste en Depósito y Publicidad de las cuentas. Tras la aprobación, dentro del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro Mercantil el expediente relativo a las Cuentas Anuales de la Sociedad.
El primer día hábil de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales, siendo el Boletín Oficial del Registro Mercantil el responsable de publicar un anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.
Para el supuesto en que esta obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.- € a 60.101,21.-€.
En la práctica, los plazos de cada fase, suponiendo un cierre de ejercicio a 31 de diciembre, serían:
Formulación hasta 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Aprobación por la Junta hasta el 30 de Junio.
Depósito en el Registro Mercantil hasta el 31 de Julio.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS.
En tiempos de crisis, es sumamente sencillo que las entidades mercantiles, aprueben sus cuentas anuales en situación comprometida de desequilibrio patrimonial. Esta situación, no sólo promueve problemas jurídicos para la Sociedades, si no para los Administradores de las mismas.
Las principales obligaciones genéricas del cargo de administrador son:
1º. Deber de diligente administración: En términos de la práctica societaria diaria, ello se traduce en el deber activo de implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como:
a.- Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos;
b.- Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 (en caso de S.A.) o de su obligación de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social.
c.- Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda.
NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL: OBLIGACIONES BÁSICAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y NOVEDADES 2009 14 de Mayo de 2009 ÍNDICE * OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. >> Más información * REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS. >> Más información * RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CAPITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008) >> Más información * MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009) >> Más información OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Formulación, aprobación, y depósito/publicidad de las cuentas anuales, son las fases que constituyen el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales. Durante la Fase de Formulación, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social Los administradores son quienes responderán de la veracidad de las Cuentas. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte El dossier documental que contienen las Cuentas Anuales, comprende balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Una vez formuladas las cuentas anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General para proceder, en su caso, a su Aprobación (2ª fase). En esta fase, se debe identificar la aplicación del resultado del ejercicio de conformidad con el balance aprobado. Por último la tercera Fase que consiste en Depósito y Publicidad de las cuentas. Tras la aprobación, dentro del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro Mercantil el expediente relativo a las Cuentas Anuales de la Sociedad. El primer día hábil de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales, siendo el Boletín Oficial del Registro Mercantil el responsable de publicar un anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. Para el supuesto en que esta obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.- € a 60.101,21.-€. En la práctica, los plazos de cada fase, suponiendo un cierre de ejercicio a 31 de diciembre, serían: Formulación hasta 31 de marzo del ejercicio siguiente. Aprobación por la Junta hasta el 30 de Junio. Depósito en el Registro Mercantil hasta el 31 de Julio. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS. En tiempos de crisis, es sumamente sencillo que las entidades mercantiles, aprueben sus cuentas anuales en situación comprometida de desequilibrio patrimonial. Esta situación, no sólo promueve problemas jurídicos para la Sociedades, si no para los Administradores de las mismas. Las principales obligaciones genéricas del cargo de administrador son: 1º. Deber de diligente administración: En términos de la práctica societaria diaria, ello se traduce en el deber activo de implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como: a.- Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos; b.- Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 (en caso de S.A.) o de su obligación de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social. c.- Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda. d.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones y, aunque en muchas ocasiones la ley no prevea una sanción concreta y directa frente al administrador incumplidor, cobran especial relevancia en casos de insolvencia posterior de la sociedad. Para el supuesto de la obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 del capital social: Cuando las pérdidas hacen reducir el patrimonio hasta alcanzar el citado porcentaje y transcurre un ejercicio social sin la recuperación de dicho patrimonio; la reducción del capital resulta obligatoria. En ese caso, los administradores, han de proceder, al convocar la Junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se han generado las pérdidas, sin que éstas se hayan aminorado hasta cuantía inferior a 1/3, deben incluir como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa de capital. No es necesario un informe específico, si se da cuenta del mismo en el informe de auditoría. Para la adopción del acuerdo basta el voto mayoritario, y el acuerdo deberá hacerse constar en escritura pública que se ha de inscribir en el RM y BOE. En caso de que la reducción de capital no se haya incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta o que el acuerdo fuera contrario a la reducción, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial que decrete la reducción, por el importe de la pérdida reflejada en la contabilidad y verificada por los auditores. La ley no contempla en este caso un régimen concreto de responsabilidad para los administradores, pero sin embargo, para el otro supuesto de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social, que en realidad es muy parecido, prevé como posible solución para evitar la disolución la reducción de capital, sí prevé responsabilidad concreta para los administradores. Si la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo de 2 meses desde que nace la causa de disolución, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial, y que la omisión por los administradores de los deberes legales de convocatoria de junta para la disolución, o en su caso, de solicitar la disolución judicial, determina la responsabilidad de todos ellos, solidariamente entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales contraídas y no atendidas frente a los acreedores. RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CPAITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008) La reciente evolución de la actividad económica internacional, nos sitúa en un contexto excepcional, que ha hecho decretar un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades como consecuencia de pérdidas. Se suspende con una vigencia temporal de dos años, para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009) El BOE ha publicado la Ley 3/2009, que tiene por objeto la unificación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es decir aquellas que afectan a su estructura patrimonial: la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social. La ley introduce igualmente modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, también se modifica el régimen de la autocartera, que queda ampliado en sus límites porcentuales. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3/4/09) salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para mayor información sobre cualquiera de estos temas, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, en los teléfonos, mail y dirección habitual.
Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones y, aunque en muchas ocasiones la ley no prevea una sanción concreta y directa frente al administrador incumplidor, cobran especial relevancia en casos de insolvencia posterior de la sociedad.
Para el supuesto de la obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 del capital social:
Cuando las pérdidas hacen reducir el patrimonio hasta alcanzar el citado porcentaje y transcurre un ejercicio social sin la recuperación de dicho patrimonio; la reducción del capital resulta obligatoria.
En ese caso, los administradores, han de proceder, al convocar la Junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se han generado las pérdidas, sin que éstas se hayan aminorado hasta cuantía inferior a 1/3, deben incluir como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa de capital.
No es necesario un informe específico, si se da cuenta del mismo en el informe de auditoría.
Para la adopción del acuerdo basta el voto mayoritario, y el acuerdo deberá hacerse constar en escritura pública que se ha de inscribir en el RM y BOE.
En caso de que la reducción de capital no se haya incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta o que el acuerdo fuera contrario a la reducción, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial que decrete la reducción, por el importe de la pérdida reflejada en la contabilidad y verificada por los auditores.
La ley no contempla en este caso un régimen concreto de responsabilidad para los administradores, pero sin embargo, para el otro supuesto de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social, que en realidad es muy parecido, prevé como posible solución para evitar la disolución la reducción de capital, sí prevé responsabilidad concreta para los administradores.
Si la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo de 2 meses desde que nace la causa de disolución, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial, y que la omisión por los administradores de los deberes legales de convocatoria de junta para la disolución, o en su caso, de solicitar la disolución judicial, determina la responsabilidad de todos ellos, solidariamente entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales contraídas y no atendidas frente a los acreedores.
RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CPAITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008)
La reciente evolución de la actividad económica internacional, nos sitúa en un contexto excepcional, que ha hecho decretar un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades como consecuencia de pérdidas.
Se suspende con una vigencia temporal de dos años, para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009)
El BOE ha publicado la Ley 3/2009, que tiene por objeto la unificación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es decir aquellas que afectan a su estructura patrimonial: la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.
La ley introduce igualmente modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, también se modifica el régimen de la autocartera, que queda ampliado en sus límites porcentuales.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3/4/09) salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Para mayor información sobre cualquiera de estos temas, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, en los teléfonos, mail y dirección habitual.
Category : arrabe integra
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