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	<title>Asesoria Laboral</title>
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		<title>Asesoria Laboral: 150 jornadas en Madrid por la motivación empresarial de los jóvenes</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 15:14:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con el fin de fomentar el espíritu emprendedor y la búsqueda activa de empleo entre los más jóvenes, la Cámara de Comercio de Madrid y la Comunidad de Madrid han firmado un convenio de colaboración para acercar la información a los jóvenes sobre la creación de empresas mediante jornadas y seminarios en los que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de fomentar el espíritu emprendedor y la búsqueda activa de empleo entre los más jóvenes, la Cámara de Comercio de Madrid y la Comunidad de Madrid han firmado un convenio de colaboración para acercar la información a los jóvenes sobre la creación de empresas mediante jornadas y seminarios en los que se darán a conocer los principales aspectos legales, el plan de empresa o las ayudas públicas a las que se puede optar.</p>
<p>Fomentar el espíritu emprendedor entre los jóvenes madrileños menores de 30 años y facilitar el acceso al mercado de trabajo son los dos objetivos que se han marcado la Cámara de Comercio de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud. Un objetivo para el que ambas entidades van a colaborar mediante un convenio con el fin de dar información sobre la creación de empresas y la búsqueda activa de empleo.</p>
<p>De esta manera, con este convenio, que se enmarca dentro del programa de Competitividad Regional y Empleo 2007-2013, se pretende que los jóvenes puedan incorporarse al mercado laboral mediante la mejora de su cualificación en aspectos como las nuevas tecnologías y las técnicas de gestión, además de tratar de fomentar el número de personas que crean su propia empresa. Se espera poder atender las consultas de más de 7.500 jóvenes, a través de 190 acciones que se llevarán a cabo como seminarios en centros educativos y universidades.</p>
<p>Así, dentro de la línea de emprendedores recogida en el convenio en la que se contará con la asesoría de profesionales de la Cámara de Comercio, se llevarán a cabo alrededor de 150 jornadas con el fin de motivar y fomentar el espíritu empresarial.</p>
<p>Estas jornadas transcurrirán bajo el título “Motivación Empresarial y Fomento del Espíritu Emprendedor para los Jóvenes de la Comunidad de Madrid” y en ellas se expondrán los diferentes aspectos que tienen que ver con la creación de una empresa, además de incidir en que esta vía es una de las alternativas para acceder al mercado de trabajo.</p>
<p>Durante las tres horas que durará cada jornada, se abordarán diferentes temas como las oportunidades para crear una empresa, la idea de negocio, el plan de empresa, los aspectos legales más importantes y las ayudas a las que se puede optar, entre otros temas de interés para el emprendedor.</p>
<p>Además, dentro del convenio, también se contempla la realización de 15 seminarios en los que se enseñará cómo puede hacerse un Plan de Empresa.</p>
<p>Para el presidente de la Cámara de Comercio de Madrid, Salvador Santos Campano, “el verdadero motor de la recuperación económica se encuentra en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Las pymes que los jóvenes podrán crear en un futuro próximo o en las que podrán encontrar su primer empleo. Y fomentar esa actividad nos corresponde tanto a las instituciones públicas como privadas”.</p>
<p>Esta colaboración es un paso más en el apoyo que concede Madrid a sus emprendedores y que se suma a otras propuestas recientemente anunciadas desde la Comunidad de Madrid como es el caso de la deducción de hasta 1.000 euros en el IRPF para los menores de 35 años que comiencen una actividad propia o bien la compensación de las tasas municipales relacionadas con el inicio de una actividad empresarial.</p>
<p>Además, la Comunidad de Madrid, dentro del programa de actuaciones de la Dirección General de Juventud, convoca con carácter anual las ayudas a la  creación de empresas para potenciar el autoempleo y el empleo joven, así como de la cultura emprendedora. Unas ayudas que para este año se cifran en alrededor de 1.100.000 euros. </p>
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		<title>Asesoria Laboral: Noosferamedia se alza con el premio de Vértice</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 12:47:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El proyecto Noosferamedia se alzó con el primer premio de la I Edición Mecenazgo Grupo Vértice para Desempleados con Inquietudes Emprendedoras, organizado por la Fundación Vértice. El galardonado es Juan Antonio García, parado de 35 años que ayer recogió el primer premio valorado en 23.000 euros, que se desglosa en una dotación económica de 15.000 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto Noosferamedia se alzó con el primer premio de la I Edición Mecenazgo Grupo Vértice para Desempleados con Inquietudes Emprendedoras, organizado por la Fundación Vértice. El galardonado es Juan Antonio García, parado de 35 años que ayer recogió el primer premio valorado en 23.000 euros, que se desglosa en una dotación económica de 15.000 euros, un Master MBA y asesoría laboral durante un año para poner en marcha el proyecto.</p>
<p>El presidente de la Fundación Vértice instó a las empresas con peso en el mercado laboral a que colaboren con los jóvenes parados que pueden aportar grandes ideas innovadoras, útiles en época de crisis. Cruzado explicó que desde la Fundación buscan ayudar a jóvenes desempleados, para que aporten proyectos empresariales y poder hacerlos realidad con la supervisión de Grupo Vértice. A esta primera edición, se presentaron inicialmente 100 proyectos, de los que han quedado 5 finalistas. </p>
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		<title>IU pone en marcha una asesoría laboral gratuita en su sede de Rivas</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 10:45:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[ Asesorarán sobre cómo actuar ante casos de despido o problemas laborales y orientarán sobre los pasos a dar para la búsqueda de empleo.
El servicio se prestará a partir del 1 de marzo, cada lunes de 18 a 20 horas, en la sede local de IU Rivas (Pza. Luis Buñuel, 4, en el barrio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Asesorarán sobre cómo actuar ante casos de despido o problemas laborales y orientarán sobre los pasos a dar para la búsqueda de empleo.</p>
<p>El servicio se prestará a partir del 1 de marzo, cada lunes de 18 a 20 horas, en la sede local de IU Rivas (Pza. Luis Buñuel, 4, en el barrio de Covibar), y alternará cada semana el asesoramiento jurídico y la orientación laboral.</p>
<p>No será necesaria la cita previa para las consultas.</p>
<p>IU afirma que se trata de &#8220;un servicio desde el que no vamos a abrir procesos legales&#8221;, sino &#8220;centralizar consultas&#8221;, y se le informará de los canales que tienen a su disposición para desarrollar acciones, &#8220;a través de canales públicos y recursos asociativos existentes que muchas veces se desconocen y de los sindicatos&#8221;.</p>
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		<title>Asesoria Laboral: NOVEDADES FISCALES Y LABORALES</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 14:40:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[A continuación les detallamos algunas de las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES Y LABORALES publicadas recientemente (Ley 26/2009 de Presupuestos Generales, Ley 27/2009, entre otras) y que se aplican desde 01-01-2010, salvo algunas excepciones que se indican:

NOVEDADES FISCALES:
IRPF
La DEDUCCIÓN de hasta 400 €, únicamente se aplicará a los contribuyentes que obtengan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación les detallamos algunas de las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES Y LABORALES publicadas recientemente (Ley 26/2009 de Presupuestos Generales, Ley 27/2009, entre otras) y que se aplican desde 01-01-2010, salvo algunas excepciones que se indican:</p>
<p><span id="more-5"></span></p>
<p><strong>NOVEDADES FISCALES:</strong></p>
<p><strong>IRPF</strong></p>
<p>La <strong>DEDUCCIÓN de hasta 400 €</strong>, únicamente se aplicará a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimiento de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 € anuales. La cuantía de la deducción será de 400 € anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 € anuales, y se reducirá para las bases entre 8.000,01 y 12.000 €.</p>
<p><strong>Los porcentajes de retención</strong> que estaban al 18% <strong>pasan al 19%</strong>. Retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses depósitos, cuentas…), el porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de acciones o las retenciones sobre alquileres.</p>
<p>Los <strong>tipos que gravan el AHORRO</strong> se elevan del 18% al 19% por la parte de la base liquidable hasta los 6.000 €  y se aplicará el 21% para el resto de la base.</p>
<p>Nueva <strong>reducción del 20 % del rendimiento neto de actividades económicas</strong> por mantenimiento o creación de empleo aplicable a los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, cuando el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 % de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.</p>
<p><strong>SOCIEDADES</strong></p>
<p>El porcentaje <strong>RETENCIÓN</strong> general <strong>pasa</strong> del 18 <strong>al 19%</strong>.</p>
<p>Se establece un TIPO de gravamen REDUCIDO en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento y creación de empleo para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros se aplicará al tipo del 20 %, y por la parte restante el 25%.</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<p>Desde el 01-07-2010, <strong>el TIPO GENERAL del IVA</strong> del 16% <strong>pasará al 18%</strong>.</p>
<p>Desde el 01-07-2010, el <strong>TIPO REDUCIDO del IVA</strong> del 7% <strong>pasará al 8%</strong>.</p>
<p>La <strong>obligación de presentar la declaración informativa</strong> con el contenido de los libros registro del IVA a los obligados tributarios que deben presentar las autoliquidaciones o declaraciones del IS, IVA por medios telemáticos se aplaza hasta la información a suministrar correspondiente al año 2012 (RD 2004/2009).</p>
<p><strong>NOVEDADES LABORALES: </strong></p>
<p>El <strong>Salario Mínimo Interprofesional</strong> para 2010 es de 21,11 €/día o 633,30 €/mes (RD 2030/2009).</p>
<p>Las <strong>bonificaciones en la cotización</strong> empresarial a la SS en los supuestos de regulaciones temporales de empleo podrán aplicarse a las solicitudes presentadas hasta el 31-12-2010 (Ley 27/2009)</p>
<p>Se <strong>amplía hasta el 31-12-2010</strong> la bonificación de cuota empresarial a la SS por las contrataciones indefinidas de trabajadores beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción (Ley 27/2009).</p>
<p><strong>OTROS:</strong></p>
<p>El <strong>IPC General</strong> interanual diciembre de 2009 se sitúa en el <strong>0,8%</strong> (INE)</p>
<p><strong>Interés legal</strong> del dinero hasta 31-12-2010 se fija en el <strong>4 %</strong> y el interés, se fija en el 5%  (Ley 26/2009).</p>
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		<title>NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 09:25:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[arrabe integra]]></category>
		<category><![CDATA[arrabe]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL: OBLIGACIONES BÁSICAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y NOVEDADES 2009
OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS.
RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CAPITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008)
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL: OBLIGACIONES BÁSICAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y NOVEDADES 2009</h2>
<p><a href="http://www.arrabeintegra.es/noticias.php?new_id=6#a"><strong>OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.arrabeintegra.es/noticias.php?new_id=6#b"><strong>REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS.</strong></a><strong></strong></p>
<p><a href="http://www.arrabeintegra.es/noticias.php?new_id=6#c"><strong>RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CAPITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008)</strong></a></p>
<p><a href="http://www.arrabeintegra.es/noticias.php?new_id=6#d"><strong>MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009)</strong></a></p>
<h2><a id="a" name="a">OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.</a></h2>
<p>Formulación, aprobación, y depósito/publicidad de las cuentas anuales, son las fases que constituyen el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales.</p>
<p><strong>Durante la Fase de Formulación, </strong>los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo<strong> máximo de tres meses </strong>contados a partir del cierre del ejercicio social Los administradores son quienes responderán de la veracidad de las Cuentas. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte</p>
<p><strong>El dossier documental que contienen las Cuentas Anuales, comprende balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. </strong></p>
<p><strong>Una vez formuladas las cuentas anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General para proceder, en su caso, a su Aprobación </strong>(2ª fase). En esta fase, se debe identificar la aplicación del resultado del ejercicio de conformidad con el balance aprobado.</p>
<p>Por último la tercera Fase que consiste en Depósito y Publicidad de las cuentas. Tras la aprobación, dentro del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro Mercantil el expediente relativo a las Cuentas Anuales de la Sociedad.</p>
<p>El primer día hábil de cada mes, los <strong>Registradores Mercantiles </strong>remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales, siendo el <strong>Boletín Oficial del Registro Mercantil </strong>el responsable de publicar un anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la<strong> obligación de depósito.</strong></p>
<p>Para el supuesto en que esta obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.- € a 60.101,21.-€.</p>
<p>En la práctica, los plazos de cada fase, suponiendo un cierre de ejercicio a 31 de diciembre, serían:</p>
<p>Formulación hasta 31 de marzo del ejercicio siguiente.</p>
<p>Aprobación por la Junta hasta el 30 de Junio.</p>
<p>Depósito en el Registro Mercantil hasta el 31 de Julio.</p>
<h2><a id="b" name="b">REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS.</a></h2>
<p>En tiempos de crisis, es sumamente sencillo que las entidades mercantiles, aprueben sus cuentas anuales en situación comprometida de desequilibrio patrimonial. Esta situación, no sólo promueve problemas jurídicos para la Sociedades, si no para los Administradores de las mismas.</p>
<p>Las principales obligaciones genéricas del cargo de administrador son:</p>
<p>1º. Deber de diligente administración: En términos de la práctica societaria diaria, ello se traduce en el deber activo de implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como:</p>
<p>a.- Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos;</p>
<p>b.- Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 (en caso de S.A.) o de su obligación de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social.</p>
<p>c.- Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda.</p>
<p>NORMATIVA DE CARACTER MERCANTIL: OBLIGACIONES BÁSICAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y NOVEDADES 2009 14 de Mayo de 2009 ÍNDICE * OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. &gt;&gt; Más información * REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS. &gt;&gt; Más información * RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CAPITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008) &gt;&gt; Más información * MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009) &gt;&gt; Más información OBLIGACIÓN BÁSICA ANUAL: CIERRE Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Formulación, aprobación, y depósito/publicidad de las cuentas anuales, son las fases que constituyen el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales. Durante la Fase de Formulación, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social Los administradores son quienes responderán de la veracidad de las Cuentas. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte El dossier documental que contienen las Cuentas Anuales, comprende balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Una vez formuladas las cuentas anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General para proceder, en su caso, a su Aprobación (2ª fase). En esta fase, se debe identificar la aplicación del resultado del ejercicio de conformidad con el balance aprobado. Por último la tercera Fase que consiste en Depósito y Publicidad de las cuentas. Tras la aprobación, dentro del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro Mercantil el expediente relativo a las Cuentas Anuales de la Sociedad. El primer día hábil de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales, siendo el Boletín Oficial del Registro Mercantil el responsable de publicar un anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. Para el supuesto en que esta obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.- € a 60.101,21.-€. En la práctica, los plazos de cada fase, suponiendo un cierre de ejercicio a 31 de diciembre, serían: Formulación hasta 31 de marzo del ejercicio siguiente. Aprobación por la Junta hasta el 30 de Junio. Depósito en el Registro Mercantil hasta el 31 de Julio. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS. En tiempos de crisis, es sumamente sencillo que las entidades mercantiles, aprueben sus cuentas anuales en situación comprometida de desequilibrio patrimonial. Esta situación, no sólo promueve problemas jurídicos para la Sociedades, si no para los Administradores de las mismas. Las principales obligaciones genéricas del cargo de administrador son: 1º. Deber de diligente administración: En términos de la práctica societaria diaria, ello se traduce en el deber activo de implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como: a.- Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos; b.- Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 (en caso de S.A.) o de su obligación de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social. c.- Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda. d.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones y, aunque en muchas ocasiones la ley no prevea una sanción concreta y directa frente al administrador incumplidor, cobran especial relevancia en casos de insolvencia posterior de la sociedad. Para el supuesto de la obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 del capital social: Cuando las pérdidas hacen reducir el patrimonio hasta alcanzar el citado porcentaje y transcurre un ejercicio social sin la recuperación de dicho patrimonio; la reducción del capital resulta obligatoria. En ese caso, los administradores, han de proceder, al convocar la Junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se han generado las pérdidas, sin que éstas se hayan aminorado hasta cuantía inferior a 1/3, deben incluir como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa de capital. No es necesario un informe específico, si se da cuenta del mismo en el informe de auditoría. Para la adopción del acuerdo basta el voto mayoritario, y el acuerdo deberá hacerse constar en escritura pública que se ha de inscribir en el RM y BOE. En caso de que la reducción de capital no se haya incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta o que el acuerdo fuera contrario a la reducción, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial que decrete la reducción, por el importe de la pérdida reflejada en la contabilidad y verificada por los auditores. La ley no contempla en este caso un régimen concreto de responsabilidad para los administradores, pero sin embargo, para el otro supuesto de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social, que en realidad es muy parecido, prevé como posible solución para evitar la disolución la reducción de capital, sí prevé responsabilidad concreta para los administradores. Si la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo de 2 meses desde que nace la causa de disolución, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial, y que la omisión por los administradores de los deberes legales de convocatoria de junta para la disolución, o en su caso, de solicitar la disolución judicial, determina la responsabilidad de todos ellos, solidariamente entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales contraídas y no atendidas frente a los acreedores. RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CPAITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008) La reciente evolución de la actividad económica internacional, nos sitúa en un contexto excepcional, que ha hecho decretar un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades como consecuencia de pérdidas. Se suspende con una vigencia temporal de dos años, para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009) El BOE ha publicado la Ley 3/2009, que tiene por objeto la unificación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es decir aquellas que afectan a su estructura patrimonial: la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social. La ley introduce igualmente modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, también se modifica el régimen de la autocartera, que queda ampliado en sus límites porcentuales. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3/4/09) salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para mayor información sobre cualquiera de estos temas, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, en los teléfonos, mail y dirección habitual.</p>
<p>Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones y, aunque en muchas ocasiones la ley no prevea una sanción concreta y directa frente al administrador incumplidor, cobran especial relevancia en casos de insolvencia posterior de la sociedad.</p>
<p>Para el supuesto de la obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 del capital social:</p>
<p>Cuando las pérdidas hacen reducir el patrimonio hasta alcanzar el citado porcentaje y transcurre un ejercicio social sin la recuperación de dicho patrimonio; la reducción del capital resulta obligatoria.</p>
<p>En ese caso, los administradores, han de proceder, al convocar la Junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se han generado las pérdidas, sin que éstas se hayan aminorado hasta cuantía inferior a 1/3, deben incluir como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa de capital.</p>
<p>No es necesario un informe específico, si se da cuenta del mismo en el informe de auditoría.</p>
<p>Para la adopción del acuerdo basta el voto mayoritario, y el acuerdo deberá hacerse constar en escritura pública que se ha de inscribir en el RM y BOE.</p>
<p>En caso de que la reducción de capital no se haya incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta o que el acuerdo fuera contrario a la reducción, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial que decrete la reducción, por el importe de la pérdida reflejada en la contabilidad y verificada por los auditores.</p>
<p>La ley no contempla en este caso un régimen concreto de responsabilidad para los administradores, pero sin embargo, para el otro supuesto de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social, que en realidad es muy parecido, prevé como posible solución para evitar la disolución la reducción de capital, sí prevé responsabilidad concreta para los administradores.</p>
<p>Si la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo de 2 meses desde que nace la causa de disolución, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial, y que la omisión por los administradores de los deberes legales de convocatoria de junta para la disolución, o en su caso, de solicitar la disolución judicial, determina la responsabilidad de todos ellos, solidariamente entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales contraídas y no atendidas frente a los acreedores.</p>
<h2><a id="c" name="c">RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS REDUCCIONES OBLIGATORIAS DE CPAITAL Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS (Real Decreto Ley 10/2008)</a></h2>
<p>La reciente evolución de la actividad económica internacional, nos sitúa en un contexto excepcional, que ha hecho decretar un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades como consecuencia de pérdidas.</p>
<p>Se suspende con una vigencia temporal de dos años, para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable.</p>
<h2><a id="d" name="d">MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES (Ley 3/2009, BOE 04-04-2009)</a></h2>
<p>El BOE ha publicado la Ley 3/2009, que tiene por objeto la unificación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es decir aquellas que afectan a su estructura patrimonial: la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.</p>
<p>La ley introduce igualmente modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, también se modifica el régimen de la autocartera, que queda ampliado en sus límites porcentuales.</p>
<p>La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3/4/09) salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Para mayor información sobre cualquiera de estos temas, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, en los teléfonos, mail y dirección habitual.</p>
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